CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se constató que el recurso de referencia se presentó
CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se constató que el recurso de referencia se presentó sin cumplimiento de los requisitos exigidos por el artículo 301 del Código de Procedimiento Penal, pues no señaló en que consiste el quebrantamiento de sus derechos y garantías constitucionales, ni como deberían ser aplicadas las normas legales citadas. Cabe señalar al respecto que el recurso de casación constituye una nueva demanda de puro derecho, en el que es necesario explicar para su consideración y examen por parte del Tribunal Supremo de Justicia las infracciones, la interpretación errónea, o la aplicación indebida de las leyes o normas legales en que habría incurrido el Tribunal de Alzada al pronunciar el Auto de Vista impugnado, en la forma, en el fondo o en ambos, lo cual no se produjo. A ello se añade que el impetrante expresó la reserva de ampliar los argumentos de su recurso de casación sin presentación de la fundamentación ofrecida
- Expediente: Cochabamba 9/2005
- Partes: Alberto Zurita García c/ Naider Rubén Anguela Arista
- Delito: Lesión seguida de muerte
- Ministro relator: Ramiro José Guerrero Peñaranda
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 7 de octubre de 2004 (fojas 191) por
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis pertinente, se constató que el recurso de referencia se presentó
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
