POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en uso de sus específicas atribuciones, en cumplimiento del artículo 46 de la Ley Nº 1970 y la Sentencia Constitucional N° 1716/2010-R de 25 de octubre, SE DECLARA SIN COMPETENCIA para resolver el incidente de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso cursante de fojas 101 a 103, pudiendo el incidentista recurrir ante autoridad competente llamada por ley, conforme señala la citada Sentencia Constitucional; en el plazo de 20 días computables a partir de su legal notificación, debiendo comunicar a este tribunal para efectos legales
