Que, esa razón de ser de la referida Sentencia Constitucional, da un nuevo rumbo de
Que, esa razón de ser de la referida Sentencia Constitucional, da un nuevo rumbo de la línea jurisprudencial, en lo concerniente a la resolución de excepciones e incidentes, cuando es formulada en grado de Casación, donde ya no es posible pronunciar una resolución al respecto, al carecer de competencia para conocer y resolver la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso impetrada, más aún, al ser la Sentencia Constitucional de carácter vinculante hace que esa exigencia sea de cumplimiento obligatorio, tal como prescribe el artículo 203 de la Constitución Política del Estado
