CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 122
Fecha : Sucre, 28 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 130/09
Distrito : La Paz
VISTOS: los recursos de casación de fojas 1214 a 1215 vuelta, interpuesto por Severo Carrillo Tarqui, y de fojas 1232 y vuelta por Demetria Carrillo de Palacios, impugnando el Auto de Vista de fojas 1209 a 1211 de fecha 3 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Severo Carrillo Tarqui, contra Valeria Leocadia Palacios Carrillo, Félix Mayta y Demetria Carrillo de Palacios, por la comisión de los delitos de robo, estelionato y despojo, previstos y sancionados por los artículos 331, 337, y 351 del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 1238 a 1240, los antecedentes, y todo cuanto convino ver; y,
CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto de La Paz, en la sentencia de fojas 1167 a 1173, declara a la procesada Demetria Carrillo de Palacios, pasible a la sanción establecida por el artículo 337 (estelionato) del Código Penal, condenándola a sufrir la pena de privación de libertad de dos años de reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes, y al pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, por otro lado, se la absuelve de culpa y pena con relación a los delitos de robo y despojo (sancionados en los Arts. 331 y 351 del Código Penal, por existir prueba semiplena conforme al artículo 244-1) del Código de Procedimiento Penal. En el mismo sentido, a los procesados Baleria Leocadia Palacios Carrillo y Félix Mayta, en mérito del artículo 244-1) del Código Procesal Penal, son absueltos de culpa y pena del delito de robo en grado de complicidad, previstos por los artículos 331 y 23 del Código Penal. Elevada en apelación la sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, la confirma
Auto Supremo: No. 122
Fecha : Sucre, 28 de febrero de 2011
Expediente : Nro. 130/09
Distrito : La Paz
VISTOS: los recursos de casación de fojas 1214 a 1215 vuelta, interpuesto por Severo Carrillo Tarqui, y de fojas 1232 y vuelta por Demetria Carrillo de Palacios, impugnando el Auto de Vista de fojas 1209 a 1211 de fecha 3 de marzo de 2009, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Severo Carrillo Tarqui, contra Valeria Leocadia Palacios Carrillo, Félix Mayta y Demetria Carrillo de Palacios, por la comisión de los delitos de robo, estelionato y despojo, previstos y sancionados por los artículos 331, 337, y 351 del Código Penal, el requerimiento fiscal de fojas 1238 a 1240, los antecedentes, y todo cuanto convino ver; y,
CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto de La Paz, en la sentencia de fojas 1167 a 1173, declara a la procesada Demetria Carrillo de Palacios, pasible a la sanción establecida por el artículo 337 (estelionato) del Código Penal, condenándola a sufrir la pena de privación de libertad de dos años de reclusión, a cumplir en el Centro de Orientación Femenino de Obrajes, y al pago de costas, daños y perjuicios a calificarse en ejecución de sentencia, por otro lado, se la absuelve de culpa y pena con relación a los delitos de robo y despojo (sancionados en los Arts. 331 y 351 del Código Penal, por existir prueba semiplena conforme al artículo 244-1) del Código de Procedimiento Penal. En el mismo sentido, a los procesados Baleria Leocadia Palacios Carrillo y Félix Mayta, en mérito del artículo 244-1) del Código Procesal Penal, son absueltos de culpa y pena del delito de robo en grado de complicidad, previstos por los artículos 331 y 23 del Código Penal. Elevada en apelación la sentencia, la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, la confirma
- CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto
- Contra esta resolución, Severo Carrillo Tarqui (fojas 1214 a 1215 vuelta), y Demetria Carrillo de
- CONSIDERANDO: que por disposición del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal y artículo 258
- Que, en el presente caso, Severo Carrillo Tarqui en su recurso de casación de fojas
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
