Auto Supremo AS/0122/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0122/2011

Fecha: 28-Feb-2011

Que, en el presente caso, Severo Carrillo Tarqui en su recurso de casación de fojas


Que, en el presente caso, Severo Carrillo Tarqui en su recurso de casación de fojas 1214 a 1215 vuelta, se ha limitado a citar las causales de casación previstas en los incisos 1), 2), 3) y 4) del artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, sin especificar la violación, falsedad o error, los más sorprendente es que no pone al descubierto cuáles los errores de hecho y de derecho "in judicando", o las infracciones "in procedendo" en que ha incurrido el tribunal ad quem, circunstancia que hace inviable la consideración del fondo del recurso. Por otro lado, el recurso de casación de fojas 1232 y vuelta, deducido por Demetria Carrillo de Palacios, tampoco cumple con los requisitos exigidos por la disposición legal antes citada; por cuanto no precisa que disposición legal fue violada, no indica en qué consiste el quebrantamiento e inobservancia de la ley procesal y la violación de la ley sustantiva, ni cómo debían ser aplicadas las mismas, es decir no se especifican los motivos de casación y nulidad que constituye una carga para la recurrente de inevitable cumplimiento, habida cuenta si el recurso de nulidad o casación, conforme con la doctrina y jurisprudencia nacional, se asemeja a una demanda nueva y de puro derecho, debe interponérselo cumpliendo con todas las formalidades señalas en la ley, las omisiones referidas se sanciona con la improcedencia del recurso. Es más, la recurrente señalada en el exordio, confunde el procedimiento y solicita se admita el recurso y se establezca la doctrina legal aplicable, forma de resolución no prevista en el antiguo Código de Procedimiento Penal, y lo que es peor, sólo cita los artículos 298, 299, 301, 303 y 304 del Código Adjetivo Penal, de ahí que éste recurso, deviene en improcedente