CONSIDERANDO: que por disposición del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal y artículo 258
CONSIDERANDO: que por disposición del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal y artículo 258 inciso 2) del Código de Procedimiento Civil, todo recurso de nulidad o casación, contendrá la especificación de los motivos, con cita de la ley o leyes procesales cuya inobservancia se impugne, o de las leyes sustantivas o de fondo, cuya violación se acuse por uno u otro motivo, indicando igualmente, en qué consiste el quebrantamiento de las primeras y la violación de las segundas, a fin de que pueda abrirse la competencia del Tribunal Supremo, lo que no se ha cumplido en los recursos que se examinan
- CONSIDERANDO: que el Juez Primero de Partido y Sentencia de la ciudad de El Alto
- Contra esta resolución, Severo Carrillo Tarqui (fojas 1214 a 1215 vuelta), y Demetria Carrillo de
- CONSIDERANDO: que por disposición del artículo 301 del Código de Procedimiento Penal y artículo 258
- Que, en el presente caso, Severo Carrillo Tarqui en su recurso de casación de fojas
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
