CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de nulidad y casación en el fondo y en la forma de fs. 59-60, interpuesto por Carlos Ledezma Villarroel, el Auto de Vista Nº 341/2007 de 14 de noviembre de 2007 (fs. 55-56), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Lucía Cabrera Cepeda contra Carlos Ledezma Villarroel, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 29 de abril de 2005 (fs. 35-38), declarando probada en parte la demanda de fs. 8, disponiendo que el demandado cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 4.462,29 por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo, vacaciones, aguinaldo 2004 (doble) y 2005 en duodécimas y salarios devengados de 4 meses y 19 días
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el demandado (fs
- Este fallo motivó el recurso de nulidad y casación en el fondo y en la
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo case en el fondo y en la forma las
- CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del tribunal supremo, el recurso de
- Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los
- Que, en ese marco legal, el recurso interpuesto es insuficiente e injustificable, haciendo inviable su
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
