Auto Supremo AS/0070/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0070/2011

Fecha: 04-Mar-2011

Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los


Que de la revisión del recurso, se colige que el recurrente no ha cumplido los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 del Cód. Pdto. Civ., pese a citar algunas disposiciones legales, no precisó de qué manera fueron presuntamente infringidas o aplicadas falsa o erróneamente, menos demuestra error de hecho o error de derecho en que se hubiera incurrido en la apreciación de las pruebas, simplemente realiza un relato intrascendente de escaso contenido jurídico, limitándose a solicitar se case en el fondo y la forma, sin concretar su reclamo como casación en el fondo o casación en la forma, por cuanto, conforme establece la doctrina y jurisprudencia, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas en las causales señaladas en el art. 253 de la citada norma, mientras que para el recurso de casación en la forma, que se funda en errores "in procedendo", referidas a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, están especificadas en el art. 254 de la misma norma legal, lo que no ocurrió en el caso objeto de análisis