2
2.- Concluida la fase de sustanciación de dicha causa, el mencionado Tribunal dictó la sentencia de 7 de enero de 2008 (fojas 22 a 30), que declaró al procesado autor del delito que le fue atribuido y lo condenó por ello a la pena de diez años de presidio (fojas 22 a 30), sobre la base de las siguientes apreciaciones: a) El hecho de constar que la anciana llegó a su casa sangrando con señales claras de haber sido golpeada, y relató a sus sobrinos el tipo de agresión de que fue víctima; b) La declaración de una adolescente de trece años de edad a quien se calificó como testigo presencial; c) La confesión del imputado en dos oportunidades, una ante las autoridades originarias de la Comunidad y otra ante los Agentes de Policía con expresiones de arrepentimiento; e) El informe Médico-Forense, presentado por escrito, que hace referencia a himen con desgarro reciente y a "lesiones escoriativas infectadas en región dorsal de la mano izquierda con signos claros de equimosis en antebrazo derecho e izquierdo, región facial lado derecho y en región de tórax lado derecho, dolor en miembro inferior derecho e izquierdo; al examen gineco-obstétrico presenta signos de violencia física, encontrándose en región perineal restos de secreción hemática y presencia de equimosis en región inguinal, desgarro mucoso en región vulvar e himeneal", el cual coincide con el Informe oral prestado por otro médico durante el juicio; f) El hecho de haber la víctima, en audiencia pública, reconocido al imputado como su agresor, oportunidad en la que relató con detalle todo lo sucedido en esa ocasión
- Expediente: Oruro 19/2008
- Partes: Alberto Cruz Flores c/ Reynaldo Torrez Mamani
- Delito: Violación
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 17 de abril de 2008 por Reynaldo Torrez
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- 2
- 3
- 4
- 5
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, en ejercicio de sus atribuciones,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
