5
5.- Ese fallo fue impugnado mediante el recurso de casación que es motivo de autos, presentado con los siguientes argumentos: a) No se demostró la concurrencia de los elementos de violencia física e intimidación ni la voluntad contraria al mantenimiento de relaciones sexuales; b) Se otorgó valor probatorio a la declaración de una niña de trece años que, propiamente, no fue testigo presencial del hecho sino que describió la vestimenta de un joven a quien vio transitando por ese lugar; c) El Auto de Vista de referencia se dictó con clara infracción de la doctrina legal contenida en el Auto Supremo Nº 35 de 10 de marzo de 1994 que dice que para la configuración del delito de violación se requiere la existencia de violencia física o intimidación, o que la persona ofendida fuera enajenada mental o estuviera incapacitada para resistir; d) Como señalan las Sentencias Constitucionales Nº 258 de 28 de febrero de 2003 y Nº 386 de 15 de abril de 2005, en casos de violación es necesario el examen de ADN que acredite que la víctima no tuvo acceso carnal
- Expediente: Oruro 19/2008
- Partes: Alberto Cruz Flores c/ Reynaldo Torrez Mamani
- Delito: Violación
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 17 de abril de 2008 por Reynaldo Torrez
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- 2
- 3
- 4
- 5
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, en ejercicio de sus atribuciones,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
