Auto Supremo AS/0075/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0075/2011

Fecha: 04-Mar-2011

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, en ejercicio de sus atribuciones,


CONSIDERANDO: que efectuado el análisis respectivo, sin tomar en cuenta la mención a Sentencias Constitucionales por carecer ellas del carácter de precedentes de jurisprudencia, se concluye que el Auto de Vista impugnado, al confirmar la resolución que dictó el Tribunal de Sentencia, adoptó esa decisión sobre la base de un correcto examen de los datos del proceso que llevaron a los Jueces de la causa al convencimiento de haberse producido el hecho denunciado por acción voluntaria del procesado, sin contradicción alguna con lo expuesto en el Auto Supremo invocado como precedente,

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el artículo 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Reynaldo Torrez Mamani impugnando el Auto de Vista emitido el 8 de abril de 2008 por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro en el proceso seguido contra el recurrente por violación de una anciana de ochenta y seis años de edad