SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 77/2011.
EXP. N°: 274/2010
PROCESO: Consulta
PARTES Juzgado de Partido Segundo en lo Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija.
FECHA: 15 de marzo de 2011.
VISTOS EN SALA PLENA: El testimonio remitido por la Jueza de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Tarija, en fojas 23, el Informe del Ministro Jorge Monasterio Franco; y
CONSIDERANDO: Que, dentro del fenecido proceso sobre exclusión de socio seguido por Jesús Ibañez Díaz y otra contra Armando Arancibia Cardozo y estando tramitándose un incidente sobre honorarios profesionales, los demandantes promovieron, ante la mencionada autoridad judicial, la inhibitoria de los jueces Tercero y Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito de La Paz, con el argumento que ante ellos se estaría tramitando un proceso ejecutivo en su contra por cobro de honorarios profesionales seguido por su abogado patrocinante, cuando dicho cobro debía realizarse dentro del fenecido juicio y ante la misma autoridad que lo conoció.
Ante ello, la Jueza, en base a los argumentos contenidos en el auto de fojas 19-20, se declaró incompetente para conocer la causa (incidente), en el que se promovió la inhibitoria, y dispuso la remisión de obrados ante la Corte Superior de Distrito para que dirima "la contienda".
La Sala Plena de la Corte Superior de Tarija, mediante Auto de fojas 22 del testimonio, estableció la inexistencia de conflicto de competencias y por tanto nada que dirimir; y aclarando que aún en el caso de existir aquel pretendido conflicto de competencias la facultad para resolverlo correspondía a la Corte Suprema, conforme lo establecido por el artículo 55 numeral 17 de la Ley de Organización Judicial, por lo que se declaró incompetente para conocer el caso.
En vista del referido Auto, por providencia de fojas 23 vuelta la Jueza de la causa dispuso "...remitirse testimonio de los actuados pertinentes (...) ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como lo prescribe el artículo 55 numeral 17 de la Ley de Organización Judicial y el Auto emitido por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia", lo que efectivamente se hizo mediante Oficio 116/010 de 10 de Junio de 2010 "en grado de consulta".
Que el artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, entre otras, en el numeral 17 señala como atribución de este Tribunal la de dirimir las competencias que se suscitaren entre jueces de diferentes distritos.
Del análisis de los antecedentes venidos en testimonio se desprende que si bien se promovió la inhibitoria ante la citada autoridad judicial con relación a los jueces Tercero y Cuarto de Instrucción de La Paz, conforme establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, no se le dio el trámite previsto en los artículos 16 al 18 del mismo cuerpo procesal y, a más de declararse incompetente para conocer el asunto, la Jueza de la causa, a continuación, le imprimió un trámite irregular e ilegal.
Por lo expuesto, se evidencia de manera clara que no existe conflicto de competencias que se haya suscitado entre jueces de diferentes distritos, que active la facultad establecida en el artículo 55 numeral 17 de la Ley de Organización Judicial y que este Tribunal Supremo deba dirimir, menos conocer "en grado de consulta" como si se tratara de una excusa; por lo que corresponde devolver lo obrado a la autoridad remitente para que imprima el trámite legal que corresponda.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la "consulta" del inexistente conflicto de competencias, disponiéndose la devolución del testimonio remitido a la Jueza de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Tarija, a quien se impone la multa de Bs. 200.- a ser descontados por Planilla, para cuyo efecto comuníquese al Consejo de la Judicatura.
No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco los Ministros Ángel Irusta Pérez y Hugo Suárez Calbimonte por estar en audiencia del Juicio de Responsabilidades Octubre Negro.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Beatriz Sandoval de Capobianco
DECANA
Julio Ortiz Linares
MINISTRO
José Luis Baptista Morales
MINISTRO
Teofilo Tarquino Mújica
MINISTRO
Esteban Miranda Terán
MINISTRO
Jorge Monasterio Franco
MINISTRO
Ana Maria Forest Cors
MINISTRA
Ramiro José Guerrero Peñaranda.
MINISTRO
Aidee Martinez Cuba.
ecretaria de Cámara.
AUTO SUPREMO: 77/2011.
EXP. N°: 274/2010
PROCESO: Consulta
PARTES Juzgado de Partido Segundo en lo Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija.
FECHA: 15 de marzo de 2011.
VISTOS EN SALA PLENA: El testimonio remitido por la Jueza de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Tarija, en fojas 23, el Informe del Ministro Jorge Monasterio Franco; y
CONSIDERANDO: Que, dentro del fenecido proceso sobre exclusión de socio seguido por Jesús Ibañez Díaz y otra contra Armando Arancibia Cardozo y estando tramitándose un incidente sobre honorarios profesionales, los demandantes promovieron, ante la mencionada autoridad judicial, la inhibitoria de los jueces Tercero y Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito de La Paz, con el argumento que ante ellos se estaría tramitando un proceso ejecutivo en su contra por cobro de honorarios profesionales seguido por su abogado patrocinante, cuando dicho cobro debía realizarse dentro del fenecido juicio y ante la misma autoridad que lo conoció.
Ante ello, la Jueza, en base a los argumentos contenidos en el auto de fojas 19-20, se declaró incompetente para conocer la causa (incidente), en el que se promovió la inhibitoria, y dispuso la remisión de obrados ante la Corte Superior de Distrito para que dirima "la contienda".
La Sala Plena de la Corte Superior de Tarija, mediante Auto de fojas 22 del testimonio, estableció la inexistencia de conflicto de competencias y por tanto nada que dirimir; y aclarando que aún en el caso de existir aquel pretendido conflicto de competencias la facultad para resolverlo correspondía a la Corte Suprema, conforme lo establecido por el artículo 55 numeral 17 de la Ley de Organización Judicial, por lo que se declaró incompetente para conocer el caso.
En vista del referido Auto, por providencia de fojas 23 vuelta la Jueza de la causa dispuso "...remitirse testimonio de los actuados pertinentes (...) ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, como lo prescribe el artículo 55 numeral 17 de la Ley de Organización Judicial y el Auto emitido por la Sala Plena de la Corte Superior de Justicia", lo que efectivamente se hizo mediante Oficio 116/010 de 10 de Junio de 2010 "en grado de consulta".
Que el artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, entre otras, en el numeral 17 señala como atribución de este Tribunal la de dirimir las competencias que se suscitaren entre jueces de diferentes distritos.
Del análisis de los antecedentes venidos en testimonio se desprende que si bien se promovió la inhibitoria ante la citada autoridad judicial con relación a los jueces Tercero y Cuarto de Instrucción de La Paz, conforme establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, no se le dio el trámite previsto en los artículos 16 al 18 del mismo cuerpo procesal y, a más de declararse incompetente para conocer el asunto, la Jueza de la causa, a continuación, le imprimió un trámite irregular e ilegal.
Por lo expuesto, se evidencia de manera clara que no existe conflicto de competencias que se haya suscitado entre jueces de diferentes distritos, que active la facultad establecida en el artículo 55 numeral 17 de la Ley de Organización Judicial y que este Tribunal Supremo deba dirimir, menos conocer "en grado de consulta" como si se tratara de una excusa; por lo que corresponde devolver lo obrado a la autoridad remitente para que imprima el trámite legal que corresponda.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la "consulta" del inexistente conflicto de competencias, disponiéndose la devolución del testimonio remitido a la Jueza de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Tarija, a quien se impone la multa de Bs. 200.- a ser descontados por Planilla, para cuyo efecto comuníquese al Consejo de la Judicatura.
No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, tampoco los Ministros Ángel Irusta Pérez y Hugo Suárez Calbimonte por estar en audiencia del Juicio de Responsabilidades Octubre Negro.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Jorge Isaac von Borries Méndez
PRESIDENTE
Beatriz Sandoval de Capobianco
DECANA
Julio Ortiz Linares
MINISTRO
José Luis Baptista Morales
MINISTRO
Teofilo Tarquino Mújica
MINISTRO
Esteban Miranda Terán
MINISTRO
Jorge Monasterio Franco
MINISTRO
Ana Maria Forest Cors
MINISTRA
Ramiro José Guerrero Peñaranda.
MINISTRO
Aidee Martinez Cuba.
ecretaria de Cámara.