CONSIDERANDO: Que, dentro del fenecido proceso sobre exclusión de socio seguido por Jesús Ibañez Díaz
VISTOS EN SALA PLENA: El testimonio remitido por la Jueza de Partido Segundo en lo Civil de la ciudad de Tarija, en fojas 23, el Informe del Ministro Jorge Monasterio Franco; y
CONSIDERANDO: Que, dentro del fenecido proceso sobre exclusión de socio seguido por Jesús Ibañez Díaz y otra contra Armando Arancibia Cardozo y estando tramitándose un incidente sobre honorarios profesionales, los demandantes promovieron, ante la mencionada autoridad judicial, la inhibitoria de los jueces Tercero y Cuarto de Instrucción en lo Civil del Distrito de La Paz, con el argumento que ante ellos se estaría tramitando un proceso ejecutivo en su contra por cobro de honorarios profesionales seguido por su abogado patrocinante, cuando dicho cobro debía realizarse dentro del fenecido juicio y ante la misma autoridad que lo conoció
- AUTO SUPREMO: 77/2011
- PARTES Juzgado de Partido Segundo en lo Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial
- FECHA: 15 de marzo de 2011
- CONSIDERANDO: Que, dentro del fenecido proceso sobre exclusión de socio seguido por Jesús Ibañez Díaz
- Ante ello, la Jueza, en base a los argumentos contenidos en el auto de fojas
- La Sala Plena de la Corte Superior de Tarija, mediante Auto de fojas 22 del
- En vista del referido Auto, por providencia de fojas 23 vuelta la Jueza de la
- Que el artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, entre otras, en el numeral
- Del análisis de los antecedentes venidos en testimonio se desprende que si bien se promovió
- Por lo expuesto, se evidencia de manera clara que no existe conflicto de competencias que
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la "consulta" del
- No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Aidee Martinez Cuba
- ecretaria de Cámara.
