La Sala Plena de la Corte Superior de Tarija, mediante Auto de fojas 22 del
La Sala Plena de la Corte Superior de Tarija, mediante Auto de fojas 22 del testimonio, estableció la inexistencia de conflicto de competencias y por tanto nada que dirimir; y aclarando que aún en el caso de existir aquel pretendido conflicto de competencias la facultad para resolverlo correspondía a la Corte Suprema, conforme lo establecido por el artículo 55 numeral 17 de la Ley de Organización Judicial, por lo que se declaró incompetente para conocer el caso
- AUTO SUPREMO: 77/2011
- PARTES Juzgado de Partido Segundo en lo Civil de la Corte Superior del Distrito Judicial
- FECHA: 15 de marzo de 2011
- CONSIDERANDO: Que, dentro del fenecido proceso sobre exclusión de socio seguido por Jesús Ibañez Díaz
- Ante ello, la Jueza, en base a los argumentos contenidos en el auto de fojas
- La Sala Plena de la Corte Superior de Tarija, mediante Auto de fojas 22 del
- En vista del referido Auto, por providencia de fojas 23 vuelta la Jueza de la
- Que el artículo 55 de la Ley de Organización Judicial, entre otras, en el numeral
- Del análisis de los antecedentes venidos en testimonio se desprende que si bien se promovió
- Por lo expuesto, se evidencia de manera clara que no existe conflicto de competencias que
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la "consulta" del
- No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Aidee Martinez Cuba
- ecretaria de Cámara.
