Por lo expuesto, se evidencia de manera clara que no existe conflicto de competencias que
Por lo expuesto, se evidencia de manera clara que no existe conflicto de competencias que se haya suscitado entre jueces de diferentes distritos, que active la facultad establecida en el artículo 55 numeral 17 de la Ley de Organización Judicial y que este Tribunal Supremo deba dirimir, menos conocer "en grado de consulta" como si se tratara de una excusa; por lo que corresponde devolver lo obrado a la autoridad remitente para que imprima el trámite legal que corresponda
- AUTO SUPREMO: 77/2011
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- FECHA: 15 de marzo de 2011
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- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la "consulta" del
- No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
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- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Aidee Martinez Cuba
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