Auto Supremo AS/0108/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0108/2011

Fecha: 30-Mar-2011

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3.- Impugnando el referido Auto de Vista, Miguel Ángel Pacheco Flores y Jenny Vértiz Blanco de Pacheco recurrieron de casación alegando: a) El Auto de Vista no consideró la prueba de descargo cursante a fojas 51 a 52 sobre el desgravamen de las hipotecas de los locales comerciales números 5 y 6, con registro en Derechos Reales desde el 1º de diciembre de 1999 antes de la conclusión del contrato anticrético. Obviando ese hecho el anticresista se precipitó en presentar la denuncia contra ellos por el delito de estelionato; b) Devolvieron al querellante la suma de $us 10.000.- (diez mil dólares americanos) por el local comercial Nº 6, por concepto de la obligación civil y no por reconocimiento del delito de estelionato; c) El querellante, a la fecha, continúa ocupando el ambiente comercial Nº 5 que es alodial como señala la certificación de fojas 176. Esos datos no fueron valorados por el Tribunal de Alzada que confirmó sin examen la sentencia condenatoria, la cual se basó en la prohibición de no otorgar en anticrético el resto del inmueble con excepción de las tiendas comerciales Nos. 5 y 6; d) Los documentos privados con reconocimiento de firmas cursantes de fojas 11 a 15, no configuran contratos de anticresis que para su validez deben celebrarse según lo instituido en los artículos 491 y 1430 del Código Civil, y por lo tanto no surten efectos jurídicos. Los contratos de anticresis que fueron gravados no constituyen delito de estelionato