CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente se llegó a las siguientes conclusiones
CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente se llegó a las siguientes conclusiones:
1.- El Tribunal de Alzada ejerció a cabalidad la atribución que le otorga el artículo 290 del Código de Procedimiento Penal de 1972. Su Auto de Vista fue reflejo de la compulsa ponderada de todos los medios probatorios y de las circunstancias valorativas del hecho, sin incurrir en violación de leyes sustantivas o adjetivas. Si la imposición de la pena o la absolución son facultades privativas de los jueces de grado, en el caso de autos la imposición de penas de tres y dos años a los querellados se halla en relación a la culpabilidad de ambos. En consecuencia, se cumple la prescripción del artículo 133 del mismo Código de Procedimiento Penal de 1972, que determina: "La base del juicio penal es la comprobación, conforme a derecho, de la existencia de alguna acción u omisión punible"
- Expediente: La Paz 221/2005
- Partes: Juan Pedro Terán Gonzáles c/ Miguel Ángel Pacheco Flores y otra
- Delito: Estelionato
- VISTOS: el recurso de casación presentado por Miguel Ángel Pacheco Flores y por Jenny Vértiz
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
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- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente se llegó a las siguientes conclusiones
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
