POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 316 a 317 y de conformidad al artículo 307 numeral 2) del Código de Procedimiento Penal 1972, declara INFUNDADO el recurso de casación deducido por Miguel Ángel Pacheco Flores y Jenny Vértiz Blanco de Pacheco impugnando el Auto de Vista de 23 de mayo de 2005 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso penal seguido por Juan Pedro Terán Gonzáles contra los recurrentes por el delito de estelionato previsto en el artículo 337 del Código Penal
- Expediente: La Paz 221/2005
- Partes: Juan Pedro Terán Gonzáles c/ Miguel Ángel Pacheco Flores y otra
- Delito: Estelionato
- VISTOS: el recurso de casación presentado por Miguel Ángel Pacheco Flores y por Jenny Vértiz
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que corresponda, se cuenta con
- 2
- 3
- CONSIDERANDO: que efectuado el examen pertinente se llegó a las siguientes conclusiones
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
