CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Concepción Ñuflo de Chávez, zona Chiquitana del Distrito
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 177
Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 152/08
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el coprocesado, Sabino Ramos Olguín (fs. 251 a 253), impugnando el Auto de Vista de 29 de abril de 2008 (fs. 237 a 239 y vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sabino Ramos Olguín y María Rosa Choré Chuvirú, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Concepción Ñuflo de Chávez, zona Chiquitana del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Sentencia de 24 de noviembre de 2007 (fs. 217 a 220 y vlta.) por la que declaró al coprocesado Sabino Ramos Olguín, autor y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, condenándolo a la pena privativa de libertad de diez años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", más trescientos días multa a razón de Bs. 3 por día, a cancelarse conforme a las reglas de la Ley de Ejecución Penal, absolviendo a la coprocesada, María Rosa Choré Chuvirú, ordenando la cesación de todas las medidas que se le hubieren interpuesto en el referido proceso y se mantenga la libertad de la citada coprocesada; Sentencia que apelada por el coprocesado condenado, mediante Auto de Vista de 29 de abril de 2008 (fs. 237 a 239 y vlta.) la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; declaró admisible e improcedente el Recurso de Apelación Restringida. Contra dicho Auto de Vista, el procesado (fs. 251 a 253) interpuso Recurso de Casación cuya admisibilidad ahora se examina
Auto Supremo: No. 177
Fecha : Sucre, 31 de marzo de 2011
Expediente : Nro. 152/08
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: El Recurso de Casación interpuesto por el coprocesado, Sabino Ramos Olguín (fs. 251 a 253), impugnando el Auto de Vista de 29 de abril de 2008 (fs. 237 a 239 y vlta.), emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sabino Ramos Olguín y María Rosa Choré Chuvirú, por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008), los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Concepción Ñuflo de Chávez, zona Chiquitana del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó la Sentencia de 24 de noviembre de 2007 (fs. 217 a 220 y vlta.) por la que declaró al coprocesado Sabino Ramos Olguín, autor y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas, condenándolo a la pena privativa de libertad de diez años de reclusión, a cumplir en el Centro de Rehabilitación "Santa Cruz", más trescientos días multa a razón de Bs. 3 por día, a cancelarse conforme a las reglas de la Ley de Ejecución Penal, absolviendo a la coprocesada, María Rosa Choré Chuvirú, ordenando la cesación de todas las medidas que se le hubieren interpuesto en el referido proceso y se mantenga la libertad de la citada coprocesada; Sentencia que apelada por el coprocesado condenado, mediante Auto de Vista de 29 de abril de 2008 (fs. 237 a 239 y vlta.) la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; declaró admisible e improcedente el Recurso de Apelación Restringida. Contra dicho Auto de Vista, el procesado (fs. 251 a 253) interpuso Recurso de Casación cuya admisibilidad ahora se examina
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Concepción Ñuflo de Chávez, zona Chiquitana del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su
- El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
