Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su
Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su Recurso de Casación que el Auto de Vista impugnado es contrario a los precedentes contradictorios que invoca, los que establecen en casos similares al suyo, que únicamente se condenó por el delito de Tentativa de Transporte de Sustancias Controladas y no así el delito de Transporte, por el que se lo condenó a diez años de reclusión. Los precedentes mencionados son los Autos Supremos Nº 261 de 22 de julio de 2002 y Nº 131 de 4 de abril de 2002, así como el Auto de Vista Nº 23 de 14 de junio de 2002, emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Solicitó se admita su Recurso y se resuelva el mismo de acuerdo a la doctrina legal establecida
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Concepción Ñuflo de Chávez, zona Chiquitana del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su
- El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
