El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por
El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por el art. 416 del Código de Procedimiento Penal; por cuanto, si bien es cierto que dicho Recurso fue presentado en el término de ley, y que invocó como precedentes contradictorios las citadas Resoluciones; no es menos evidente que, el mencionado Recurso carece de precedentes contradictorios, ya que los Autos Supremos y Auto de Vista que el recurrente invocó como tales precedentes, ya no son aplicables, puesto que fueron superados por la uniforme Doctrina Legal de esta Corte Suprema de Justicia, contenida en el Auto Supremo Nº 417 de 19 de agosto de 2003, entre otros, que establece la inexistencia de Tentativa en delitos derivados de la Ley 1008 porque se trata de delitos de carácter formal y no de resultados, que el delito de Transporte de Sustancias Controladas queda consumado en el momento en que se descubren o incautan dichas Sustancias, independientemente de si llegaron o no a su destino, ni de la distancia recorrida; así el citado Auto Supremo, establece que:
"(...) Los delitos emergentes de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, son de carácter formal y no de resultados; al respecto la doctrina moderna sostiene que el transporte de sustancias controladas de un lugar a otro, sin autorización legal sea este aéreo, terrestre, lacustre u otro medio, se halla penado por ley y que éste delito queda consumado en el momento en que se descubre e incauta la droga, siendo indiferente si la sustancia controlada llegó o no a su destino ni la distancia recorrida. De ahí que en delitos de narcotráfico, la parte sustantiva de la Ley 1008, tiene como vertiente la teoría finalista del delito, en la que los medios empleados no son tan importantes, sino el fin que persigue el delito propiamente dicho; por ello tratándose de transporte de sustancias controladas el "animus delicti" trazado por el art. 55 de la Ley 1008, con claridad señala que comete este delito. "El que ilícitamente y a sabiendas trasladare o transportare cualquier sustancia controlada". Para configurar este hecho ilícito, sólo se requiere de dos elementos: a) que el agente sepa que lo que transporte es ilícito y b) que el traslado de la sustancia controlada se realice por cualquier medio de transporte, sea terrestre, aéreo, acuático u otro que implique traslado o desplazamiento, sin que la interrupción en la comisión del delito, sea un elemento determinante para no considerar como consumado el mismo, si de por medio existieron factores preparatorios certeros e inequívocos, que marcaron indefectiblemente la relación de causa-efecto". Por consiguiente será delito consumado, cuando el agente realiza actos previos, como ser adquirir la droga, almacenar la misma, esconder, trasladar de un lugar a otro, es decir, que absorbe en si todos los actos ejecutivos precedentes, los cuales se integran y se compenetran en aquel para formar un solo ente jurídico."
En consecuencia, se incumplió con los requisitos de admisibilidad del Recurso de Casación, impidiendo la apertura de competencia del Máximo Tribunal y por ende determinando, la inadmisibilidad del recurso interpuesto, conforme al art. 417 párrafos segundo y último del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que, el Tribunal de Sentencia de Concepción Ñuflo de Chávez, zona Chiquitana del Distrito
- CONSIDERANDO: Que, por determinación del artículo 416 del Código de Procedimiento Penal, el Recurso de
- Que, en el caso de autos, se advierte que el hoy recurrente aduce en su
- El Recurso de Casación mencionado, no cumple ni reúne el requisito de procedencia previsto por
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, en aplicación del
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
