Auto Supremo AS/0119/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2011

Fecha: 13-Abr-2011

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de


POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, efectuadas las aclaraciones solicitadas, declara que NO HA LUGAR A COMPLEMENTACIÓN NI ENMIENDA respecto a lo resuelto en el Auto Supremo Nº 116 del 6 de abril de 2011, debiendo en consecuencia darse cumplimiento al mencionado Auto Supremo sin modificación alguna en su parte resolutiva