POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, efectuadas las aclaraciones solicitadas, declara que NO HA LUGAR A COMPLEMENTACIÓN NI ENMIENDA respecto a lo resuelto en el Auto Supremo Nº 116 del 6 de abril de 2011, debiendo en consecuencia darse cumplimiento al mencionado Auto Supremo sin modificación alguna en su parte resolutiva
- Partes: Wilma Muñoz Zeballos c/ Manuel Gonzalo López Castro
- Delito: Robo
- VISTOS: el memorial presentado el 9 de abril en curso por Manuel Gonzalo López Castro
- CONSIDERANDO: que el mencionado Auto Supremo declaró infundado el recurso de casación por medio del
- Que en la indicada solicitud, para los fines de dicho petitorio de complementación y enmienda,
- Que al respecto, sin posibilidad de complementación o enmienda, caben las siguientes aclaraciones: a) Efectivamente
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
