Que al respecto, sin posibilidad de complementación o enmienda, caben las siguientes aclaraciones: a) Efectivamente
Que al respecto, sin posibilidad de complementación o enmienda, caben las siguientes aclaraciones: a) Efectivamente la acción de libertad fue planteada contra dos Ministros de la Corte Suprema y no contra el Gobernador de la cárcel de San Roque, afirmación equivocada que surge de una errónea interpretación del Auto de fojas 135, mediante el cual el Juez Instructor Segundo en lo Penal de esta ciudad de Sucre hizo mención de una documentación remitida por dicho Gobernador, lo cual es irrelevante en torno a la validez de la decisión asumida; b) En atención al carácter vinculante de las resoluciones emitidas por los Tribunales de Garantías Constitucionales, sus decisiones deben acatarse aunque afecten a sentencias ejecutoriadas; c) Quedó claro que la Sentencia Condenatoria no se dictó sobre la base de la declaración de un niño de diez años de edad sino sobre otros elementos probatorios; d) Fue correcta la fijación de la pena que hicieron las Autoridades Jurisdiccionales en estricta aplicación de las reglas contenidas en los artículos 37, 38 y 39 del Código Penal; e) Las pruebas presentadas durante el proceso fueron convincentes en sentido de aclarar que el asalto que fue motivo de autos fue ejecutado por dos personas, habiéndose detenido e identificado solamente a uno de ellos, lo cual no enerva la realidad de un hecho delictivo cometido por dos personas
- Partes: Wilma Muñoz Zeballos c/ Manuel Gonzalo López Castro
- Delito: Robo
- VISTOS: el memorial presentado el 9 de abril en curso por Manuel Gonzalo López Castro
- CONSIDERANDO: que el mencionado Auto Supremo declaró infundado el recurso de casación por medio del
- Que en la indicada solicitud, para los fines de dicho petitorio de complementación y enmienda,
- Que al respecto, sin posibilidad de complementación o enmienda, caben las siguientes aclaraciones: a) Efectivamente
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
