Auto Supremo AS/0119/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0119/2011

Fecha: 13-Abr-2011

Que al respecto, sin posibilidad de complementación o enmienda, caben las siguientes aclaraciones: a) Efectivamente


Que al respecto, sin posibilidad de complementación o enmienda, caben las siguientes aclaraciones: a) Efectivamente la acción de libertad fue planteada contra dos Ministros de la Corte Suprema y no contra el Gobernador de la cárcel de San Roque, afirmación equivocada que surge de una errónea interpretación del Auto de fojas 135, mediante el cual el Juez Instructor Segundo en lo Penal de esta ciudad de Sucre hizo mención de una documentación remitida por dicho Gobernador, lo cual es irrelevante en torno a la validez de la decisión asumida; b) En atención al carácter vinculante de las resoluciones emitidas por los Tribunales de Garantías Constitucionales, sus decisiones deben acatarse aunque afecten a sentencias ejecutoriadas; c) Quedó claro que la Sentencia Condenatoria no se dictó sobre la base de la declaración de un niño de diez años de edad sino sobre otros elementos probatorios; d) Fue correcta la fijación de la pena que hicieron las Autoridades Jurisdiccionales en estricta aplicación de las reglas contenidas en los artículos 37, 38 y 39 del Código Penal; e) Las pruebas presentadas durante el proceso fueron convincentes en sentido de aclarar que el asalto que fue motivo de autos fue ejecutado por dos personas, habiéndose detenido e identificado solamente a uno de ellos, lo cual no enerva la realidad de un hecho delictivo cometido por dos personas