Que en la indicada solicitud, para los fines de dicho petitorio de complementación y enmienda,
Que en la indicada solicitud, para los fines de dicho petitorio de complementación y enmienda, se hicieron las siguientes apreciaciones: a) La acción de libertad no fue planteada contra el Gobernador de la Cárcel de San Roque sino contra los Ministros Jaime Ampuero García y Héctor Sandoval Parada; b) Si se entiende que la Sentencia de primera instancia estuvo ejecutoriada, no tiene sentido el nuevo Auto Supremo que resuelve un recurso de casación interpuesto el año 2002; c) En el nuevo Auto Supremo se debía analizar el error del Juez de Primera Instancia que otorgó validez a la declaración de un niño de diez años; d) También debía revisarse el "quantum" de la pena, pues en los niveles jurisdiccionales inferiores no se tomaron en cuenta las previsiones sobre estudio de la personalidad del imputado y las atenuantes especiales establecidas en el Código Penal; e) Igualmente, debía revisarse el hecho de que, en el caso en cuestión, pese a existir un solo procesado, la pena se impuso con sanción agravada por haber sido cometido por dos o más autores
- Partes: Wilma Muñoz Zeballos c/ Manuel Gonzalo López Castro
- Delito: Robo
- VISTOS: el memorial presentado el 9 de abril en curso por Manuel Gonzalo López Castro
- CONSIDERANDO: que el mencionado Auto Supremo declaró infundado el recurso de casación por medio del
- Que en la indicada solicitud, para los fines de dicho petitorio de complementación y enmienda,
- Que al respecto, sin posibilidad de complementación o enmienda, caben las siguientes aclaraciones: a) Efectivamente
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
