Auto Supremo AS/0120/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0120/2011

Fecha: 26-Abr-2011

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 120/2011.

EXP. N°: S/N

PROCESO: Solicitud de Revocatoria

PARTES Melvi Adriana Cors Rejas

FECHA: 26 de abril de 2011.

VISTOS: La solicitud de revocatoria presentada por Melvy Adriana Cors Rejas y todos los antecedentes que informan el presente caso y;

CONSIDERANDO: Que el 24 de noviembre de 2010 Melvy Adriana Cors Rejas declaró voluntariamente en el acápite correspondiente del "Formulario de Declaración Jurada de Incompatibilidades de la Función Judicial", que tiene vínculo por consanguinidad dentro del cuarto grado con la Ministra de la Corte Suprema de Justicia, Dra. Ana María Forest Cors;

CONSIDERANDO: Una vez elevadopor ante la Sala Plena de este Alto Tribunal el informe de 29 de enero de 2011, elaborado por el Lic. Luis Fernando Díaz Enriquez, Director Administrativo y Financiero y la Lic. Cinthia Serrudo Espinoza, Jefe de Recursos Humanos, y analizado el mismo, la Sala Plena el 1 de marzo de 2011 lo aprobó y el 22 de marzo de 2011, resolvió aplicar la normativa vigente también al caso de la funcionaria Melvy Adriana Cors Rejas por encontrarse comprendida dentro de un grado de incompatibilidad previsto por la normativa legal vigente y en función al criterio de interés institucional, por lo que se procedió posteriormente al agradecimiento de sus servicios.

CONSIDERANDO: Que Melvy Adriana Cors Rejas alude en su nota presentada el 28 de marzo de 2011 que formaliza recurso de revocatoria contra la determinación adoptada por la Sala Plena el 22 de marzo de 2011, en virtud a la cual, se decidió agradecer sus servicios por encontrarse dentro de los grados de incompatibilidad establecidos en la Constitución Política del Estado, artículo 22 de la Ley Nº 025 y artículo 20 inciso j) de la Ley Financial de 2010, debido a que considera que no hay razón de incompatibilidad que pueda ser alegada como fundamento para asumir dicha decisión en virtud a que es personal de confianza de la Ministra Beatriz Sandoval de Capobianco y en tal calidad no le alcanza los criterios de incompatibilidad ni selección previstos para el resto del personal judicial.

CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley del Órgano Judicial vigente por mandato de la disposición transitoria primera de la misma norma legal, reconoce sin discriminación alguna entre funcionarios judiciales como una de las causales de incompatibilidad que " (...) las funciones de las magistradas o los magistrados, las o los vocales, jueces o juezas y servidoras o servidores de apoyo judicial que tengan parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y de afinidad hasta el segundo grado (...) no podrán ejercer funciones en un mismo tribunal o en dos tribunales o juzgados inmediatos en grado". Por su parte, la Ley Financial en su art. 20 numeral j) dispone que: "Ningún servidor o servidora pública, podrá ejercer funciones en la misma entidad, cuando exista vinculación matrimonial, unión libre de hecho o grado de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad".

En virtud a los antecedentesanotados que informan la presente causa y los argumentos esgrimidos precedentemente, se tiene que la normativa legal aplicable al caso concreto en torno a los casos de incompatibilidad existentes e identificados merced a la declaración voluntaria realizada por la propia funcionaria, resulta de aplicación preferentemente en consideración al principio de jerarquía normativa contenido en el artículo 410 de la Constitución Política del Estado.

POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 54 de la Ley Nº 1455, resolvió agradecer los servicios de la servidora Melvy Adriana Cors Rejas por encontrase dentro de un grado de incompatibilidad, por lo que se DESESTIMA la solicitud de revocatoria interpuesta al no existir fundamentos jurídico constitucionales valederos para atender la solicitud de revocatoria de la decisión adoptada.

No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados del Congreso Nacional, la Ministra Ana Maria Forest Cors por relación familiar con la solicitante, tampoco los Ministros Julio Ortiz Linares, Ángel Irusta Pérez y Hugo Suárez Calbimonte por ausencia.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Jorge Isaac von Borries Méndez

PRESIDENTE

Beatriz Sandoval de Capobianco

DECANA

José Luis Baptista Morales

MINISTRO

Teofilo Tarquino Mújica

MINISTRO

Esteban Miranda Terán

MINISTRO

Jorge Monasterio Franco

MINISTRO

Ramiro José Guerrero Peñaranda.

MINISTRO

Aideé Martinez Cuba.

ecretaria de Cámara.
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