POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la facultad conferida por el artículo 54 de la Ley Nº 1455, resolvió agradecer los servicios de la servidora Melvy Adriana Cors Rejas por encontrase dentro de un grado de incompatibilidad, por lo que se DESESTIMA la solicitud de revocatoria interpuesta al no existir fundamentos jurídico constitucionales valederos para atender la solicitud de revocatoria de la decisión adoptada
- AUTO SUPREMO: 120/2011
- FECHA: 26 de abril de 2011
- CONSIDERANDO: Una vez elevadopor ante la Sala Plena de este Alto Tribunal el informe de
- CONSIDERANDO: Que Melvy Adriana Cors Rejas alude en su nota presentada el 28 de marzo
- CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley del Órgano Judicial vigente por mandato de
- En virtud a los antecedentesanotados que informan la presente causa y los argumentos esgrimidos precedentemente,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la
- No intervienen la Ministra Rosario Canedo Justiniano por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Aideé Martinez Cuba
- ecretaria de Cámara.
