CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley del Órgano Judicial vigente por mandato de
CONSIDERANDO: Que el artículo 22 de la Ley del Órgano Judicial vigente por mandato de la disposición transitoria primera de la misma norma legal, reconoce sin discriminación alguna entre funcionarios judiciales como una de las causales de incompatibilidad que " (...) las funciones de las magistradas o los magistrados, las o los vocales, jueces o juezas y servidoras o servidores de apoyo judicial que tengan parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y de afinidad hasta el segundo grado (...) no podrán ejercer funciones en un mismo tribunal o en dos tribunales o juzgados inmediatos en grado". Por su parte, la Ley Financial en su art. 20 numeral j) dispone que: "Ningún servidor o servidora pública, podrá ejercer funciones en la misma entidad, cuando exista vinculación matrimonial, unión libre de hecho o grado de parentesco hasta cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad"
- AUTO SUPREMO: 120/2011
- FECHA: 26 de abril de 2011
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- En virtud a los antecedentesanotados que informan la presente causa y los argumentos esgrimidos precedentemente,
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia en ejercicio de la
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- Ramiro José Guerrero Peñaranda
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- ecretaria de Cámara.
