III
III.- El recurrente acusó que el Juez de Primera Instancia emitió resolución (fojas 263 a 265) que fue atentatoria a sus derechos, sin haber considerado las pruebas existentes en el expediente, donde fue debidamente probada la existencia de la propiedad (fojas 55 a 56), con una extensión de 15.000 mts.2, según certificados otorgados por la oficina de Derechos Reales (fojas 7 y 9) donde consta la existencia de 600 mts.2, por tal razón, la parte querellante debió recurrir a la vía civil y no penal, con la finalidad de recuperar el dinero que recibió de adelanto, por tal circunstancia, el juzgador no efectúo una correcta apreciación y valoración de la prueba
- Partes: Ramiro Ramírez Chambi c/ Claudio Elías Inquillo Quisbert
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto por Claudio Elías Inquillo Quisbert, el 29 de octubre
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- II
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- CONSIDERANDO: que efectuado el análisis correspondiente se llegaron a establecer las siguientes conclusiones de orden
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
