Auto Supremo AS/0126/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2011

Fecha: 21-Abr-2011

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de


III.- Al cuestionamiento efectuado por el recurrente que en la sentencia atentó sus derechos, sin considerar las pruebas aportadas en el proceso, donde fue debidamente probada la existencia de la propiedad (fojas 55 a 56), con una extensión de 15.000 mts.2, y según las certificaciones otorgadas por la oficina de Derechos Reales, consta la existencia de 600 mts.2 (fojas 7 y 9), por tal razón, la parte querellante debió recurrir a la vía civil y no penal, con finalidad de recuperar el dinero que recibió de adelanto, pruebas no consideradas ni valoradas correctamente por el Juzgador, situación que no fue evidente, en virtud que el Juez Segundo de Partido en lo Penal, en la sentencia 168/2003 de 15 de diciembre de 2003, en el segundo considerando hizo un análisis minucioso de la valoración de todos los medios probatorios de acuerdo al Código de Procedimiento Penal, por tal circunstancia no existió violación de la normativa acusada por el recurrente

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, en desacuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 337 y en estricta aplicación del artículo 307 inciso 2) declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por el procesado Claudio Elías Inquillo Quisbert de 29 de octubre de 2005 contra el Auto de Vista de 26 de septiembre del mismo año, emitido por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso penal seguido por el querellante Ramiro Ramírez Chambi contra el recurrente por el delito de estafa