3
3.- Sustanciada sobre esa base la respectiva causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez de la causa, al cabo del Plenario, dictó la sentencia de 13 de mayo de 2003 declarando que las tres procesadas fueron autoras de la comisión del delito de robo tipificado por el artículo 331 del Código Penal con la agravante señalada por el artículo 332 del mismo Código, impuso a Giovanna Shirley Estívariz Troncoso y a Silvia Mejía González la pena de cuatro años de reclusión e impuso a María Hilda La Tapia Caballero la pena de tres años y cinco meses de reclusión
- Partes: Héctor Torrico Zeballos C/ Giovanna Shirley Estívariz Troncoso y otros
- Delito: Robo
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 16 de noviembre de 2005 por Sofía Ondarza
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
- 2
- 3
- 4
- 5
- CONSIDERANDO: que no corresponde resolver el mencionado incidente en atención a lo expuesto en la
- Que examinado el memorial de referencia, se pudo apreciar que el recurso que contiene fue
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
