Auto Supremo AS/0157/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0157/2011

Fecha: 27-May-2011

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3.- Sustanciada sobre esa base la respectiva causa con sujeción a las reglas del Código de Procedimiento Penal de 1972, el Juez de la causa, al cabo del Plenario, dictó la sentencia de 13 de mayo de 2003 declarando que las tres procesadas fueron autoras de la comisión del delito de robo tipificado por el artículo 331 del Código Penal con la agravante señalada por el artículo 332 del mismo Código, impuso a Giovanna Shirley Estívariz Troncoso y a Silvia Mejía González la pena de cuatro años de reclusión e impuso a María Hilda La Tapia Caballero la pena de tres años y cinco meses de reclusión