POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones, aplicando la regla contenida en el numeral 1) del artículo 307 del Código de Procedimiento Penal de 1972, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fojas 533 a 534, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación interpuesto por la Abogada Defensora de Oficio a favor de Giovanna Shirley Estívariz Troncoso y de Silvia Mejía González impugnando el Auto de Vista emitido el 20 de septiembre de 2005 por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba en el proceso seguido a querella de Héctor Torrico Zeballos en contra de las mencionadas procesadas y de María Hilda La Tapia Caballero con imputación por comisión del delito de robo
- Partes: Héctor Torrico Zeballos C/ Giovanna Shirley Estívariz Troncoso y otros
- Delito: Robo
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 16 de noviembre de 2005 por Sofía Ondarza
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que no corresponde resolver el mencionado incidente en atención a lo expuesto en la
- Que examinado el memorial de referencia, se pudo apreciar que el recurso que contiene fue
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
