CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se cuenta con los siguientes datos:
1.- El 6 de mayo del año 2000, en la ciudad de Cochabamba, en sede policial, Héctor Torrico Zeballos, comerciante, sentó denuncia señalando que fue víctima de un robo que se produjo en un almacén de su propiedad, a raíz de lo cual le fueron sustraídos once aparatos de televisión marca "Sony", siete equipos de sonido marca "Sony", cuatro radio-grabadoras de la misma marca, dos bicicletas, un horno microondas, una cámara fotográfica marca "Canon", veintisiete relojes marca "Citizen", seis cadenas de oro y tres anteojos marca "Rayban" (fojas 1 a 5)
- Partes: Héctor Torrico Zeballos C/ Giovanna Shirley Estívariz Troncoso y otros
- Delito: Robo
- VISTOS: el recurso de casación interpuesto el 16 de noviembre de 2005 por Sofía Ondarza
- CONSIDERANDO: que para los fines de emisión de la resolución que al respecto corresponda, se
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- CONSIDERANDO: que no corresponde resolver el mencionado incidente en atención a lo expuesto en la
- Que examinado el memorial de referencia, se pudo apreciar que el recurso que contiene fue
- POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, en ejercicio de
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Firmado
