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3. Por otra parte, tampoco se incurrió en error de hecho o de derecho en la apreciación de la prueba, para poder afirmar que se violaron los arts. 151, 159 y 161 del Cód. Proc. Trab., porque el juez a quo y el tribunal ad quem, apreciaron adecuadamente la prueba documental, inspección producidas, ya que éstas pese a lo afirmado por el representante de la empresa demandada, no lograron desvirtuar lo afirmado en la demanda, respecto a la existencia de un despido intempestivo
- PARTES: Manuel Jesús Medrano Urrutia y otros c/ Empresa Mónica S.R.L
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por el representante de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- Concluyó fundamentando que se violaron los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso,
- Es decir en su conjunto, toda esta documentación, junto a las fotografías que presentó la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
