Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs. 208-210, interpuesto por Rolando Herrera Ayala, en representación de la empresa demandada, quien fundamentó:
Que dentro del proceso, no se tomó en cuenta las pruebas documentales e inspección propuestas por su parte, que acreditan que no es evidente que los actores hubiesen trabajado 24 días continuos, si uno de ellos volvió de sus vacaciones recién el 14 de julio de 2005 y el abandono de trabajo se produjo el 4 de agosto del indicado año, también constan cartas presentadas a la Dirección Departamental del Ministerio de Trabajo, que acreditan los hechos referidos. Señaló que la inspección ratifica los mismos hechos, con la declaración del administrador quien certificó el abandono de la fuente laboral, que hicieron los demandantes junto a otros dos trabajadores más; consiguientemente, la referida inasistencia injustificada y el retiro voluntario de los trabajadores, no les da el derecho al pago de beneficios, conforme establece el art. 16 inc. d) y f) de la L.G.T., aspecto reconocido y ratificado por varios autos supremos que cita como jurisprudencia
- PARTES: Manuel Jesús Medrano Urrutia y otros c/ Empresa Mónica S.R.L
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por el representante de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- Concluyó fundamentando que se violaron los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso,
- Es decir en su conjunto, toda esta documentación, junto a las fotografías que presentó la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
