CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso,
CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso, se concluye lo siguiente:
1. No es evidente que el tribunal de alzada hubiese incurrido en violación de los arts. 16 inc. d) y f) de la L.G.T., 9 de su D.R. y 151, 159 y 161 del Cód. Proc. Trab., porque si bien los documentos de fs. 44-50, acreditan las denuncias de abandono de trabajo que hicieron los demandantes el 4 de agosto de 2005 y los informes remitidos el 11 de agosto de 2005, vía fax por el administrador de la Hacienda El Pantanal, donde ejercían funciones, estos documentos son complementarios a los que cursan de fs. 1-3 y 7 de obrados
- PARTES: Manuel Jesús Medrano Urrutia y otros c/ Empresa Mónica S.R.L
- MINISTRA RELATORA: Beatriz Sandoval de Capobianco
- CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso social, la Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación formulado por el representante de la empresa demandada (fs
- Dicho fallo motivó el recurso de casación o nulidad de fs
- Concluyó fundamentando que se violaron los arts
- CONSIDERANDO II: Que, así formulado el recurso, previa revisión minuciosa de los antecedentes del proceso,
- Es decir en su conjunto, toda esta documentación, junto a las fotografías que presentó la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
