Auto Supremo AS/0187/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0187/2011

Fecha: 13-May-2011

CONSIDERANDO: Que, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo I prevé


CONSIDERANDO: Que, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo I prevé que ".....el demandante podrá desistir del derecho en que fundo la acción. En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el Juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo". En el caso de Autos, se entiende que el desistimiento de la acción y el derecho es formulado por solicitud y acuerdo de ambas partes, en virtud a que en el presente proceso civil, existe demanda y reconvención, teniendo cada parte su pretensión jurídica