CONSIDERANDO: Que, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo I prevé
CONSIDERANDO: Que, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo I prevé que ".....el demandante podrá desistir del derecho en que fundo la acción. En este caso no se requerirá la conformidad del demandado, debiendo el Juez limitarse a examinar si el acto procediere por la naturaleza del derecho litigioso y dar por terminado el proceso en caso afirmativo". En el caso de Autos, se entiende que el desistimiento de la acción y el derecho es formulado por solicitud y acuerdo de ambas partes, en virtud a que en el presente proceso civil, existe demanda y reconvención, teniendo cada parte su pretensión jurídica
- Auto Supremo: Nº 187. Sucre: 13 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 154 - 10 - S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El memorial de fojas 1003, subsanado a fojas 1008, presentado por Rolando Miranda Jove,
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo I prevé
- En consecuencia, presentado que ha sido el desistimiento de la acción y el derecho y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
