POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo al artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, ACEPTA el desistimiento interpuesto por Esso Petrolera Argentina S.R.L. legalmente representada por Ariel Morales Vásquez y por la Empresa San Antonio S.R.L. representada por Rolando Miranda Jove, dándose por terminado el proceso, disponiendo el archivo de obrados y la devolución del expediente al Distrito Judicial de origen
- Auto Supremo: Nº 187. Sucre: 13 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 154 - 10 - S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El memorial de fojas 1003, subsanado a fojas 1008, presentado por Rolando Miranda Jove,
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo I prevé
- En consecuencia, presentado que ha sido el desistimiento de la acción y el derecho y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
