VISTOS: El memorial de fojas 1003, subsanado a fojas 1008, presentado por Rolando Miranda Jove,
VISTOS: El memorial de fojas 1003, subsanado a fojas 1008, presentado por Rolando Miranda Jove, apoderado y gerente general de la Empresa San Antonio S.R.L. por el que adjuntando el Testimonio Nº 232/2011, de 09 de mayo de 2011, formula desistimiento de la acción y el derecho, en el proceso sobre cumplimiento de obligación, más pagos daños y perjuicios, seguido en su contra, por Esso Petrolera Argentina S.R.L. legalmente representada por Ariel Morales Vásquez, los antecedentes del proceso, y:
Por su parte, en el Otrosí 1ero. del mismo memorial, el demandante Esso Petrolera Argentina S.R.L. legalmente representada por Ariel Morales Vásquez, de manera reciproca desiste de la acción y el derecho al "existir un acuerdo entre partes y estar íntegramente resarcido todos los eventuales daños y perjuicios", con la parte demandada San Antonio S.R.L., solicitando en el fondo se acepte dicho desistimiento. En ese mismo sentido, en el Otrosí 2do. del mismo memorial, ambas partes hacen notar que velando por los principios de economía, celeridad y concentración, solicitan se acepte dicho pedido y en consecuencia se de por terminado el proceso, conforme el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil
- Auto Supremo: Nº 187. Sucre: 13 de Mayo de 2011
- Expediente: Nº 154 - 10 - S
- Distrito: La Paz
- VISTOS: El memorial de fojas 1003, subsanado a fojas 1008, presentado por Rolando Miranda Jove,
- CONSIDERANDO: Que, el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil, en su parágrafo I prevé
- En consecuencia, presentado que ha sido el desistimiento de la acción y el derecho y
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2011
