CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 251
Fecha : Sucre, 05 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 04/08
Distrito : Beni
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 174 a 175 vuelta, interpuesto por David Aquino Jou y Emilse Vejarano Suárez, impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de mayo de 2008 cursante de fojas 163 a 166 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo por tanto los recurrentes cumplir inexcusablemente con los siguientes: a) interponer su recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista; b) señalar la contradicción en términos precisos; con relación al precedente invocado, y acompañar copia del recurso de apelación restringida
Auto Supremo: No. 251
Fecha : Sucre, 05 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 04/08
Distrito : Beni
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 174 a 175 vuelta, interpuesto por David Aquino Jou y Emilse Vejarano Suárez, impugnando el Auto de Vista de fecha 5 de mayo de 2008 cursante de fojas 163 a 166 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas de 19 de julio de 1988, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos por los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo por tanto los recurrentes cumplir inexcusablemente con los siguientes: a) interponer su recurso dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista; b) señalar la contradicción en términos precisos; con relación al precedente invocado, y acompañar copia del recurso de apelación restringida
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos
- Que, en la especie, se advierte que los recurrentes señalados en el exordio, si bien
- POR TANTO: La Sala Penal Primera, de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
