POR TANTO: La Sala Penal Primera, de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: La Sala Penal Primera, de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 417 y 418 del Código de Procedimiento Penal, con intervención del Dr. José Luís Baptista Morales, Ministro Presidente de la Sala Penal Segunda, convocado al efecto, ante excusa declarada legal del Dr. Jorge Monasterio Franco, Ministro de la Sala Penal Primera, declara INADMISIBLE el recurso de casación de fojas 174 a 175 vuelta, interpuesto por David Aquino Jou y Emilse Vejarano Suárez
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, es menester observar los requisitos exigidos
- Que, en la especie, se advierte que los recurrentes señalados en el exordio, si bien
- POR TANTO: La Sala Penal Primera, de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
