Auto Supremo AS/0251/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0251/2011

Fecha: 05-May-2011

Que, en la especie, se advierte que los recurrentes señalados en el exordio, si bien


Que, en la especie, se advierte que los recurrentes señalados en el exordio, si bien han presentado su recurso dentro del término hábil establecido por el artículo 417 en relación con el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, no han cumplido con los restantes requisitos, por cuanto no señalaron en términos claros en qué consiste la contradicción en que incurrió el Auto de Vista impugnado a otros fallos pronunciados por otras Cortes Superiores o la Sala Penal de la Corte Suprema, y menos invocaron precedente contradictorio alguno en ocasión del recurso de apelación restringida de fojas 140 a 144 y vuelta, aunque de manera imprecisa e incierta en el otrosí (fojas 144), dicen que adjuntan el Auto de Vista Nº 176/2004-SP-SC, aspecto reiterado en un otrosí del memorial de casación (fojas 175 vuelta), al respecto, de una revisión de autos se evidencia la inexistencia física del anotado fallo en obrados, razón que imposibilita, cotejar la existencia de contradicción alguna con el Auto de Vista impugnado. De donde resulta que el recurso de casación de fojas 174 a 175 vuelta no cumple con los requisitos formales exigidos por los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970