CONSIDERANDO: que del examen de los actuados procesales, se evidencia que los recurrentes, estando conforme
CONSIDERANDO: que del examen de los actuados procesales, se evidencia que los recurrentes, estando conforme con el fallo, no hicieron uso del Recurso de Apelación Restringida, pero sí contestaron a la alzada de fojas 784 y vuelta. Siendo el Auto de Vista anulatorio totalmente de la Sentencia del A-quo, cursante de fojas 739 a 748, y ante esta situación, los querellantes interponen Recurso de Casación, expresando que la anulación total de la Sentencia es injustificada y que los defectos relativos no han sido observados oportunamente por los legitimados, al final pide al Tribunal de Casación dicte Resolución Casando el Auto de Vista impugnado, forma de resolución no prevista en la Ley Nº 1970. Entre otras cosas, se advierte que los recurrentes citados en el exordio, si bien han presentado su recurso dentro del término hábil establecido por el artículo 417 en relación con el artículo 130 del Código de Procedimiento Penal, no han cumplido con los restantes requisitos, y menos, invocaron precedente contradictorio alguno al interponer su Recurso de Casación, lo que imposibilita el poder establecer similitud o contradicción en que habría incurrido el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, se debe observar los requisitos prescritos
- CONSIDERANDO: que del examen de los actuados procesales, se evidencia que los recurrentes, estando conforme
- De donde resulta que el Recurso de Casación citado líneas supra no cumple con los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
