CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, se debe observar los requisitos prescritos
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 277
Fecha : Sucre, 10 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 218/08
Distrito : La Paz
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 807 a 808, interpuesto por Eddy Eduardo Ticona Gutiérrez y Lucía Canes Ance, impugnando el Auto de Vista de fecha 30 de septiembre de 2008 cursante de fojas 800 a 801 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes, contra Eleazar Ticona Gutiérrez y Angélica Beatriz Quispe Lima por la comisión de los delitos de Apropiación indebida y Abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, se debe observar los requisitos prescritos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, y cuando no se interpone el Recurso de Apelación Restringida, en casación debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema
Auto Supremo: No. 277
Fecha : Sucre, 10 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 218/08
Distrito : La Paz
VISTOS: el Recurso de Casación de fojas 807 a 808, interpuesto por Eddy Eduardo Ticona Gutiérrez y Lucía Canes Ance, impugnando el Auto de Vista de fecha 30 de septiembre de 2008 cursante de fojas 800 a 801 vuelta, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por los recurrentes, contra Eleazar Ticona Gutiérrez y Angélica Beatriz Quispe Lima por la comisión de los delitos de Apropiación indebida y Abuso de confianza, previstos y sancionados por los artículos 345 y 346 del Código Penal, sus antecedentes; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, se debe observar los requisitos prescritos en los artículos 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo el recurrente precisar y puntualizar la situación de hecho similar que contradiga al Auto de Vista impugnado, y cuando no se interpone el Recurso de Apelación Restringida, en casación debe invocarse el precedente contradictorio contenido en algún Auto de Vista o Auto Supremo pronunciado por la Sala Penal de la Corte Suprema
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, se debe observar los requisitos prescritos
- CONSIDERANDO: que del examen de los actuados procesales, se evidencia que los recurrentes, estando conforme
- De donde resulta que el Recurso de Casación citado líneas supra no cumple con los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
