POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad conferida por los artículos 50 inciso 1); 417, y 418 del Código de Procedimiento Penal, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación de fojas 807 a 808, interpuesto por Eddy Eduardo Ticona Gutiérrez y Lucía Canes Ance
- CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del Recurso de Casación, se debe observar los requisitos prescritos
- CONSIDERANDO: que del examen de los actuados procesales, se evidencia que los recurrentes, estando conforme
- De donde resulta que el Recurso de Casación citado líneas supra no cumple con los
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, con la facultad
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.
