Auto Supremo AS/0284/2011
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0284/2011

Fecha: 10-May-2011

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 284

Fecha : Sucre, 10 de mayo de 2011

Expediente : Nro. 22/11

Distrito : Santa Cruz

VISTOS: La excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, interpuesta por Jorge Banegas Mendoza y Edilberto Peña Céspedes (fojas 444 a 448), dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, por el delito de Trafico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, y;

CONSIDERANDO: Que, el proceso señalado al exordio, retornó a este Tribunal Supremo, en cumplimiento de la Resolución 165/2006 de 14 de agosto de 2006, aprobada por la Sentencia Constitucional 0839/2007-R de 11 de diciembre de 2007, resolución que ordenaba se dicte nuevo Auto Supremo por considerar que las cuestiones previas son de previo y especial pronunciamiento, no pudiendo ser resueltas junto con el Recurso de Casación.

Que, la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R de 25 de octubre de 2010, ha sentado una nueva línea jurisprudencial, disponiendo en su fundamento III.4, párrafo octavo que, "(...) el Tribunal de Casación, no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción, que en su trámite implicaría la sustanciación de una excepción que en estricta observancia del art. 50 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para hacerlo.

Por lo expuesto, si el incidentista considera que tiene derecho a que se resuelva su planteamiento sobre la extinción de la acción penal, debe proceder con sujeción a lo dispuesto por la mencionada Sentencia Constitucional.

POR TANTO: Con el fundamento precedente, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, SE DECLARA SIN COMPETENCIA para conocer en casación, la excepción de extinción de la acción penal por máxima duración del proceso, correspondiendo a este Tribunal pronunciarse respecto a los recursos de nulidad formulados, en consecuencia, ingrese el proceso a despacho para resolución de fondo.

Regístrese, hágase saber y cúmplase.
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