POR TANTO: Con el fundamento precedente, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de
POR TANTO: Con el fundamento precedente, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, SE DECLARA SIN COMPETENCIA para conocer en casación, la excepción de extinción de la acción penal por máxima duración del proceso, correspondiendo a este Tribunal pronunciarse respecto a los recursos de nulidad formulados, en consecuencia, ingrese el proceso a despacho para resolución de fondo
- CONSIDERANDO: Que, el proceso señalado al exordio, retornó a este Tribunal Supremo, en cumplimiento de
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R de 25 de octubre de 2010, ha sentado una
- Por lo expuesto, si el incidentista considera que tiene derecho a que se resuelva su
- POR TANTO: Con el fundamento precedente, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
