CONSIDERANDO: Que, el proceso señalado al exordio, retornó a este Tribunal Supremo, en cumplimiento de
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 284
Fecha : Sucre, 10 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 22/11
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: La excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, interpuesta por Jorge Banegas Mendoza y Edilberto Peña Céspedes (fojas 444 a 448), dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, por el delito de Trafico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, el proceso señalado al exordio, retornó a este Tribunal Supremo, en cumplimiento de la Resolución 165/2006 de 14 de agosto de 2006, aprobada por la Sentencia Constitucional 0839/2007-R de 11 de diciembre de 2007, resolución que ordenaba se dicte nuevo Auto Supremo por considerar que las cuestiones previas son de previo y especial pronunciamiento, no pudiendo ser resueltas junto con el Recurso de Casación
Auto Supremo: No. 284
Fecha : Sucre, 10 de mayo de 2011
Expediente : Nro. 22/11
Distrito : Santa Cruz
VISTOS: La excepción de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, interpuesta por Jorge Banegas Mendoza y Edilberto Peña Céspedes (fojas 444 a 448), dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público, por el delito de Trafico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, sus antecedentes, y;
CONSIDERANDO: Que, el proceso señalado al exordio, retornó a este Tribunal Supremo, en cumplimiento de la Resolución 165/2006 de 14 de agosto de 2006, aprobada por la Sentencia Constitucional 0839/2007-R de 11 de diciembre de 2007, resolución que ordenaba se dicte nuevo Auto Supremo por considerar que las cuestiones previas son de previo y especial pronunciamiento, no pudiendo ser resueltas junto con el Recurso de Casación
- CONSIDERANDO: Que, el proceso señalado al exordio, retornó a este Tribunal Supremo, en cumplimiento de
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R de 25 de octubre de 2010, ha sentado una
- Por lo expuesto, si el incidentista considera que tiene derecho a que se resuelva su
- POR TANTO: Con el fundamento precedente, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
