Que, la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R de 25 de octubre de 2010, ha sentado una
Que, la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R de 25 de octubre de 2010, ha sentado una nueva línea jurisprudencial, disponiendo en su fundamento III.4, párrafo octavo que, "(...) el Tribunal de Casación, no tiene facultad para tramitar una petición de extinción de la acción, que en su trámite implicaría la sustanciación de una excepción que en estricta observancia del art. 50 del Código de Procedimiento Penal, la Corte Suprema de Justicia, no tiene competencia para hacerlo
- CONSIDERANDO: Que, el proceso señalado al exordio, retornó a este Tribunal Supremo, en cumplimiento de
- Que, la Sentencia Constitucional Nº 1716/2010-R de 25 de octubre de 2010, ha sentado una
- Por lo expuesto, si el incidentista considera que tiene derecho a que se resuelva su
- POR TANTO: Con el fundamento precedente, la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de
- Regístrese, hágase saber y cúmplase.
