Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos. 431 de 11 de octubre de 2006, 329 de 29 de agosto de 2006; cuya jurisprudencia refiere que cuando no se califica adecuadamente, los hechos se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva puesto que la adecuación de la conducta humana a la descripción objeto del delito o de los delitos imputados debe ser correcta. que en el mismo sentido se tiene la Sentencia Constitucional no. 1075/2003-r de 24 de julio de 2003, que refiere que errónea aplicación de la ley sustantiva se da cuando se observa la norma, empero la autoridad judicial la aplica de forma equivocada por 1) errónea calificación de los hechos (tipicidad), 2) errónea concreción del marco penal o, 3) errónea fijación de la pena
- VISTOS: el Recurso de Casación interpuesto por Félix Iriarte Virreyra, de fs
- Arguye que el Auto de Vista contiene una fundamentación repetitiva de la Sentencia, pronunciada en
- Alega que se lo imputó por el delito de favorecimiento a la evasión, tipificado en
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Con tales argumentos pide se declare procedente el Recurso de Casación y se deje sin
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el supremo tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de Vista de
- Que, el Recurso de Casación fue interpuesto dentro del término previsto por Ley, empero no
- Asimismo señaló como supuesto precedente el A
- Aspectos que no demuestran la existencia de contradicción con el auto de vista recurrido, toda
- Por lo señalado se establece que el recurrente, no dio cumplimiento a lo que exige
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
