Asimismo señaló como supuesto precedente el A
Asimismo señaló como supuesto precedente el A.S. No. 329 de 29 de agosto de 2006, que fue dictado en un proceso penal por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, en cuya doctrina legal aplicable señala que:"la calificación del delito en el código de procedimiento penal, se entiende como la apreciación que cada una de las partes hace de los hechos, de las leyes aplicables y de la resultante relacionada al acusado, y, cuando no se la califica adecuadamente, se genera una errónea aplicación de la ley sustantiva, por la errónea calificación de los hechos (tipicidad), porque la adecuación de la conducta humana a la descripción objetiva del o de los delitos endilgados, debe ser correcta y exacta. por otra parte, conviene recordar que el auto supremo nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, estableció que la "tipicidad, es la adecuación de la conducta del sujeto al tipo penal, es decir que el hecho se adecua al tipo"
- VISTOS: el Recurso de Casación interpuesto por Félix Iriarte Virreyra, de fs
- Arguye que el Auto de Vista contiene una fundamentación repetitiva de la Sentencia, pronunciada en
- Alega que se lo imputó por el delito de favorecimiento a la evasión, tipificado en
- Al respecto invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nos
- Con tales argumentos pide se declare procedente el Recurso de Casación y se deje sin
- CONSIDERANDO: que, de acuerdo a la jurisprudencia establecida por el supremo tribunal, para la admisibilidad
- Que, examinados los antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de Vista de
- Que, el Recurso de Casación fue interpuesto dentro del término previsto por Ley, empero no
- Asimismo señaló como supuesto precedente el A
- Aspectos que no demuestran la existencia de contradicción con el auto de vista recurrido, toda
- Por lo señalado se establece que el recurrente, no dio cumplimiento a lo que exige
- POR TANTO: la Sala Penal Primera de la Corte Suprema, con la facultad conferida por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase.-
